Pacto Sucesorio
Es el documento en virtud de cual una o varias personas, de forma conjunta, pueden regular su sucesión, con la misma amplitud que en un testamento.
Es un documento de carácter esencialmente irrevocable (salvo supuestos muy concretos), de forma que la persona que regule su sucesión por medio de un Pacto Sucesorio no la podrá modificar sin el consentimiento de los demás otorgantes.
La sucesión paccionada (o pacto sucesorio) sólo está permitida y regulada en las legislaciones forales (Aragón, Cataluña, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares) mientras que el Código Civil la prohíbe de forma expresa. Es por ello, que únicamente se podrá utilizar en aquellos supuestos en los que la ley sucesoria que aplique en cada caso concreto lo permita.
En el marco de la Empresa Familiar, puede resultar una figura muy recomendable para la regulación de la trasmisión mortis causa de la propiedad de las acciones o participaciones sociales, puesto que, por un lado, permite garantizar que los destinatarios finales de las mismas, en caso de defunción de cualquier socio otorgante del pacto sucesorio, serán los beneficiarios designados en el pacto, sin que puedan ser posteriormente modificados libremente por el otorgante causante y, por otro, puede ofrecer tranquilidad a las generaciones siguientes que han cogido el relevo generacional en la gestión y en el gobierno de la empresa familiar.