Consejo de Administración

Es el órgano colegiado formado por un mínimo de tres miembros, responsable de la gestión y de la representación de la sociedad en todos los actos comprendidos en el objeto social de la sociedad, delimitado en los estatutos sociales.

El número de consejeros en su máximo y su mínimo quedarán determinados por los Estatutos. No obstante en el caso de las sociedades de Responsabilidad Limitada (o S.L.) no podrá ser superior a doce.

Para poder ser miembro del Consejo de Administración se deberán cumplir los requisitos exigidos para ostentar la condición de administración de la sociedad (S.A. o S.L.), tendrán los mismos derechos y quedarán obligados al cumplimiento de las obligaciones previstas para los mismos.

El consejo de administración deberá reunirse, al menos, una vez al trimestre, previa convocatoria , como regla general, por su presidente o el que haga sus veces.

Las discusiones y acuerdos del consejo de administración se llevarán a un libro de actas, que serán firmadas por el presidente y el secretario.