Usufructo

Usufructo es el derecho a usar y disfrutar una cosa ajena. En el caso de un bien inmueble el derecho de usufructo confiere las facultades de utilizar el bien, y de obtener los furtos y rentas que pueda generar (como p.e. el cobro de las rentas de alquiler); en el caso de las acciones o participaciones sociales, el derecho usufructo confiere a su titular el derecho a recibir los dividendos acordados por la sociedad mientras dure el usufructo. La propiedad del bien inmueble o de las acciones y participaciones sociales corresponderá al nudo propietario.

En el caso concreto de las acciones o participaciones sociales, la regla general es que salvo que se disponga lo contrario en los estatutos sociales, los derechos políticos (derechos de voto) de las acciones o participaciones corresponderán al nudo propietario.

En el marco de la empresa familiar puede ser habitual valorar la posibilidad de atribuir el derecho de usufructo sobre la totalidad o parte de las acciones o participaciones sociales al cónyuge no familiar, como medio de protección económica, si bien, en estos casos deben tenerse en especial consideración dos aspectos relevantes (entre otros que en cada caso concreto será necesario analizar):

  • Como regla general, la decisión sobre la existencia o no de reparto de beneficios (dividendos) corresponderá al nudo propietario, por lo que para el caso en el que se adoptara un acuerdo de no reparto, el usufructuario no recibiría fruto alguno hasta la extinción del derecho de usufructo y siempre y cuando no se hubieran establecido normas concretas de regulación de su extinción.
  • La constitución de un derecho de usufructo puede conferir a su titular derechos indirectos sobre las acciones o participaciones de la empresa familiar que pueden ser no deseados ni por el socio que es nudo propietario, ni por la familia, por lo que siempre es recomendable valorar las normas particulares por las que se deberá regular el derecho de usufructo en cada caso concreto.