Nuda propiedad

La nuda propiedad existe cuando sobre un bien (como regla general) se constituye un derecho de usufructo (derecho de usar y disfrutar un bien ajeno). Esta situación jurídica implica la coexistencia de dos derechos sobre un mismo bien que corresponden a distintas personas: (i) el derecho a usar y disfrutar del bien, que corresponden al usufructuario (titular del derecho de usufructo) y (ii) el derecho de propiedad sobre el bien pero, vaciada de contenido (puesto que las facultades de usar, disfrutar y obtener los furtos del bien o derecho sobre el que recae corresponden a otra persona) que corresponde al Nudo Propietario.

La nuda propiedad confiere a su titular los mismos derechos y deberes que al pleno propietario, con la salvedad de los derechos que corresponden al usufructuario, los cuales el nudo propietario los recuperará con la extinción del derecho de usufructo por conocida vía como “consolidación del dominio”, momento en el que el propietario volverá a tener plenas facultades sobre el bien en cuestión y volverá a ser, en consecuencia, pleno propietario.