Régimen Económico Matrimonial

Es el conjunto de normas que regulan las relaciones patrimoniales entre los cónyuges, derivadas del matrimonio.

Tiene especial importancia en el ámbito de la Empresa Familiar puesto que determinará tanto las facultades de la gestión, como la titularidad del patrimonio de los cónyuges.

En el ordenamiento jurídico español coexisten diversos tipos de regímenes económicos matrimoniales, si bien los más conocidos y habituales en la práctica son los siguientes:

  • El de la Sociedad de Gananciales que establece que los cónyuges, hacen comunes sus ganancias, los frutos y rentas derivados del trabajo y de todos los bienes o derechos que ambos pudieran tener. Es el régimen legal supletorio que aplica en todas las comunidades autónomas excepto en Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra, País Vasco (y en algún otro territorio en casos muy particulares).
  • El de Separación de Bienes que establece que cada cónyuge conserva la propiedad individual  de los bienes que sean de su respectiva titularidad, con independencia del momento y del negocio jurídico por el cual los adquieran. Es el régimen legal supletorio que aplica en Cataluña y Baleares.