Impuesto de donaciones

El Impuesto sobre Donaciones es el gravamen fiscal que se produce cuando existe una transmisión de bienes o derechos entre personas vivas, sin que exista contraprestación, esto es de forma gratuita. En este sentido, tributa bajo el Impuesto de Donaciones toda adquisición de bienes y derechos derivados de negocios jurídicos gratuitos tales como la donación, la condonación de deuda con ánimo de liberalidad o la renuncia a derechos a favor de una determinada persona, entre otros.

En España, el Impuesto de Donaciones es un impuesto cuya regulación y gestión se encuentran cedidas a las Comunidades Autónomas lo que da lugar a una diferencia de tributación en función de la ley de la Comunidad Autónoma que resulte de aplicación.

El criterio para determinar qué normativa se aplica (como regla general) es el lugar de residencia del donatario, esto es, el beneficiario de la atribución gratuita, quien será a su vez el obligado al pago del impuesto de donaciones.

En el marco de la Empresa Familiar, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones intenta potenciar la conservación y continuación de la Empresa Familiar, siendo posible aplicar una bonificación (por lo general del 95%) en la transmisión de acciones y participaciones en caso de que se cumplan una serie de requisitos vinculados: (i) con la edad del donante, (ii) con las funciones que desempeña el donante en la sociedad, (iii) con la remuneración que percibía el donante de la sociedad y (iii) con la actividad que realiza la sociedad.